JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

La limitación para la repetición en el artículo 1069 del Código Aduanero no debe aplicarse de manera automática ni mecánica cuando conduciría a privar al contribuyente de la restitución de sumas abonadas bajo protesta respecto de cargos que luego que

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-135881164-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el reclamo de repetición de sumas abonadas bajo protesta correspondientes a cargos aduaneros derivados de la aplicación de normas legales y reglamentarias que luego fueron declaradas nulas por sentencia judicial firme. La controversia se centró en determinar si una impugnación administrativa previa resuelta inicialmente en contra del contribuyente, pero posteriormente allanada por el Fisco tras la nulidad judicial, impedía el reclamo de repetición. Se examinó la interpretación del art. 1069, inc. b), ap. 1, del Código Aduanero, especialmente sobre la limitación para la repetición cuando ya hubo procedimiento de impugnación. Asimismo, se evaluó la procedencia sustancial de la devolución y la tasa de interés aplicable a la repetición, considerando la realidad económica, los precedentes judiciales, y la doctrina sobre legalidad, irretroactividad y protección del derecho de propiedad.

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