MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MUSSIO AGUEDA MARIA ROSA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para el cobro de una deuda administrativa por $23.975 con intereses desde el 31 de julio de 2018. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la prosecución de la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
MUSSIO AGUEDA MARIA ROSA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio por capital reclamado de pesos $23.975.- más intereses, correspondiente al certificado de deuda adjunto N°.114001257210; intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones legítimas en plazo, y se hizo lugar al apremio ordenando continuar la ejecución, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MUSSIO AGUEDA MARIA ROSA S/ APREMIO, expte. N°52906, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MUSSIO AGUEDA MARIA ROSA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $23.975.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°.114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
Además, la sentencia registra domicilio constituido y constancia de intimación: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle OCAMPO MANUEL N° 1,975 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle OCAMPO MANUEL N° 1,975 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
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