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CARLINI LIDIA Y OTRO c/ STEFENS ARIEL ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Responsabilidad civil Gastos medicos


¿Quién es el actor?

Lidia Carlini y Raúl Said Ramadán (continuada por sus herederos)
- Demandados: Ariel Enrique Steffens, Ariel Mariano Regina y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente ($350.000), tratamiento psicológico ($18.500), gastos médicos y de traslado ($10.000) y daño moral ($150.000). Confirmó lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la incapacidad sobreviniente, consideró que la peritación médica estableció una incapacidad parcial y permanente del 40%, la cual guarda relación causal con el accidente. Si bien los porcentajes periciales son una pauta, el monto debe determinarse de modo flexible según las circunstancias del caso.
- En cuanto al tratamiento psicológico, si bien la perito señaló una incapacidad transitoria del 5%, no se acreditó una incapacidad psíquica definitiva, por lo que no corresponde otorgar una indemnización por este concepto.
- Respecto a los gastos médicos y de traslado, al estar acreditadas las lesiones, se presume la existencia de tales gastos, aun cuando no se hayan probado fehacientemente.
- En relación al daño moral, se consideró que el sufrimiento y secuelas del accidente configuran un daño resarcible, fijando una indemnización equitativa.
- Sobre los intereses, si bien se aplicará la tasa activa desde el hecho, se utilizará una tasa pura del 8% anual durante el período previo a la cuantificación, para evitar una doble actualización.

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