FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORIA CESAR VICTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Coria César Víctor reclamando $1.528.988,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios, con condena al pago del capital reclamado e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Coria César Víctor.
Objeto: Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.528.988,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación del trámite de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y los intereses. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 70/100 ($1.528.988,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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