FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERBASI GUSTAVO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gustavo Andrés Cerbasi para exigir el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por $2.124.326,90 más intereses y ordenó la regulación de honorarios en oportunidad procesal oportuna, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CERBASI GUSTAVO ANDRES.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, monto capital reclamado Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($2.124.326,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad procesal prevista por el Art. 51 de la Ley 14967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y notifíquese según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 90/100 ($2.124.326,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Se consignan textualmente los párrafos del voto final que contienen el razonamiento sobre la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y la referencia normativa aplicada).
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