ARCA c/ HERNANDEZ JOSE EUSEBIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra José Eusebio Hernández por una deuda de $5.844.551,65. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
HERNANDEZ JOSE EUSEBIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 5.844.551,65, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra HERNANDEZ JOSE EUSEBIO hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 5.844.551,65, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5844551.65, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
"Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra HERNANDEZ JOSE EUSEBIO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5844551.65, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada y firmada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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