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ARCA c/ CRUZ ANDREA ALICIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Andrea Alicia Cruz por una deuda de $25.297.959,33 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CRUZ ANDREA ALICIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $25.297.959,33, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra CRUZ ANDREA ALICIA hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma reclamada ($25.297.959,33) con más sus intereses y las costas del proceso; asimismo se ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 25297959.33, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra CRUZ ANDREA ALICIA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 25297959.33, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLlQUESE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada es la que resuelve el juez federal a cargo.

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