Neocam SAS -ex agencia de cambio- y Maite Sofía Lorenzo S/ Sumario Cambiario Nº 1657
El BCRA sumarió a la ex agencia de cambio Neocam SAS y a su administradora Maite Sofía Lorenzo por presentación tardía y reiterada del régimen informativo sobre tenencias en moneda extranjera en infracción a la Comunicación A 7590 y normas complementarias (Ley 19.359). La SEFyC resolvió imponer apercibimiento a ambos sumariados por incumplimiento que se extendió durante 27 meses, con 14 períodos presentados fuera de término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Neocam SAS (CUIT 30-71645586-2), ex agencia de cambio autorizada por el BCRA.
- Maite Sofía Lorenzo (DNI 40.828.741), administradora titular, propietaria del 100% del capital accionario y responsable de la Generación y Cumplimiento de los Regímenes Informativos de la entidad.
Conducta Imputada:
Presentación tardía en forma reiterada del Régimen Informativo sobre tenencias en moneda extranjera de casas y agencias de cambio, conforme la Comunicación A 7590 del 01/09/22 y complementarias. En el período comprendido entre septiembre de 2022 y diciembre de 2024 (27 períodos bajo análisis), 14 fueron presentados con demora respecto del vencimiento del día 22 del mes siguiente (o día hábil inmediato posterior). Las demoras variaron de pocos días a varios meses, evidenciando falta de control interno y desatención a las advertencias emitidas por el BCRA mediante Memorandos de Observaciones del 03/11/22 y 21/09/23.
Norma Infringida:
- Comunicación A 7590 (01/09/22) — Régimen Informativo Mensual sobre tenencias en moneda extranjera de casas y agencias de cambio, con vencimiento el día 22 del mes siguiente o día hábil inmediato posterior.
- Comunicación A 7008 (11/05/20), punto 7.1; Comunicación A 7655 (07/12/22), punto 8.1 del Texto Ordenado sobre Operadores de Cambio — obligación de observar normas contables, regímenes informativos y auditorías dictadas por el BCRA.
- Ley 19.359 — Régimen legal de casas y agencias de cambio.
- Artículo 5 de la Ley 18.924 y artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (LEF) — marco sancionatorio aplicable.
- Catálogo de Infracciones del Régimen Disciplinario (RD), Sección 11, punto 11.16.4 — "Envío fuera de término en forma reiterada de los regímenes informativos", catalogada como infracción de gravedad BAJA.
Decisión:
A Neocam SAS:
Apercibimiento conforme inciso 2 del artículo 41 de la LEF. El BCRA consideró que, si bien la infracción fue calificada como de gravedad baja y era la primera imputación a la entidad, la reiteración (14 de 27 períodos), la extensión temporal (septiembre 2022 — diciembre 2024), la existencia de advertencias previas sin efecto correctivo real, y el perjuicio al interés de supervisión del BCRA, justificaban la imposición de sanción más allá del mero apercibimiento en términos normativos, pero se optó por la más leve dadas las circunstancias que atenuaban.
A Maite Sofía Lorenzo:
Apercibimiento conforme inciso 2 del artículo 41 de la LEF. Se halló responsable por:
- Su calidad de administradora titular con funciones de máxima responsabilidad en la entidad.
- Su designación formal como responsable de la Generación y Cumplimiento de Regímenes Informativos (Acta Nº 48 del órgano de administración, 02/10/22).
- Propiedad del 100% del capital accionario.
- Su conducta omisiva/negligente en la vigilancia y control del cumplimiento normativo, pese a ser advertida expresamente.
- Configuración de los supuestos del RD punto 2.2.2.1 para imputación a personas humanas en infracciones de gravedad baja: reiteración de incumplimientos y "política de incumplimiento activa" (continuidad de hechos infraccionales a pesar de memorandos de observación).
- Responsabilidad solidaria de administradores conforme artículos 59, 157 y 274 de la Ley General de Sociedades (aplicable supletoriamente a SAS por Ley 27.349).
Fundamentos Principales:
1. Claridad normativa e imposibilidad de alegar desconocimiento:
> "Que surgiendo de la reglamentación comentada con toda claridad y precisión cuál era la información que debía suministrar Neocam SAS, la frecuencia y el plazo para efectivizarlo y, principalmente, la obligatoriedad de cumplir con ello, debe concluirse que también resultaba evidente para el operador de cambio que cualquier apartamiento podía acarrear las consecuencias previstas en el artículo 41 de la LEF."
Y más adelante:
> "Que tales contestaciones evidencian que los sumariados tenían acabado conocimiento de que este BCRA no consentía las irregularidades informadas, y que se les había exigido su inmediata adecuación, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar su reiteración en el futuro."
2. Rechazo del argumento de "infracción meramente formal":
> "Que no resulta atendible el argumento según el cual los incumplimientos imputados revisten una naturaleza meramente formal. Ello así, por cuanto la obligación de presentar en tiempo y forma la información requerida por este BCRA constituye un elemento esencial del régimen informativo, en tanto posibilita a la autoridad de supervisión contar con información para el adecuado ejercicio de fiscalización y control."
> "Que la posterior regularización de la información no enerva la configuración de la infracción ni la entidad del perjuicio ocasionado, en tanto la remisión en tiempo oportuno constituye un requisito sustancial de las obligaciones informativas, y no una mera exigencia de carácter formal."
3. Relevancia de la información para política cambiaria:
> "Recuérdese que la actividad desarrollada por este tipo de entidades afecta en una u otra forma todo el espectro de la política monetaria, en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuáles se ha instituido un sistema de contralor permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el BCRA. De allí que esta Institución vaya adecuando la reglamentación en función de las necesidades que surjan de la propia operatoria o bien de las necesidades de la economía nacional..."
Y:
> "De allí que quepa concluir que las condiciones y plazos establecidos por el BCRA hacen al eficiente ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas por la ley, las cuales se ven obstaculizadas con conductas como la cuestionada en autos."
4. Responsabilidad de la administradora — deberes de diligencia:
> "Que el artículo 59 de la LGS establece que: 'Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión'."
> "Que la transgresión normativa reprochada no se condice con el comportamiento diligente que la legislación societaria reclama por parte de quienes tienen a su cargo la administración de la persona jurídica poniendo en evidencia, un incorrecto cumplimiento de los deberes propios de un administrador, por haber declinado u omitido ejercer las facultades que le competían en cuanto a la conducción y control de la sociedad sumariada."
5. Aplicabilidad de la regla de imputación a personas humanas en infracciones de gravedad baja:
> "Que el referido punto establece expresamente que, tratándose de infracciones calificadas como de gravedad baja o mínima, '...las personas humanas solo podrán ser sancionadas en casos que evidencien una política de incumplimiento activa u omisiva o en supuestos de reiteración de infracciones o reincidencia'. Ello resulta plenamente aplicable al caso de autos, en tanto la conducta atribuida evidencia no solo la persistencia temporal del incumplimiento, sino también la ausencia de acciones tendientes a corregir las irregularidades detectadas."
6. Ponderación de factores (Artículo 41 LEF / RD punto 2.3):
Magnitud de la infracción: 14 períodos de 27 presentados tardíamente; información relevante a efectos de supervisión cambiaria; imposibilidad de cuantificación pecuniaria pero alto impacto regulatorio.
Perjuicio a terceros: Afectación del interés del BCRA como supervisor; obstaculización del adecuado ejercicio de control sobre tenencias en moneda extranjera y posición de cambios de las agencias; incapacidad de procesar información homogénea y oportuna.
Beneficio del infractor: No cuantificable económicamente, pero reconocido de modo relativo respecto de entidades que sí cumplen; ventaja competitiva implícita.
Responsabilidad Patrimonial Computable: Patrimonio neto de Neocam SAS al 31/12/24 de $90.491.238, con exceso de $20.491.238 sobre el mínimo requerido ($70.000.000). Factor que posibilita la graduación de multa, aunque el BCRA optó por apercibimiento.
Factores agravantes: Reiteración prolongada (27 meses); continuidad de incumplimientos; ignoran advertencias expresas; ausencia de correcciones efectivas pese a memorandos de supervisión.
Factores atenuantes: No identificados por la gerencia preventora.
Antecedentes: Ausencia de reincidencia u otros antecedentes sumariales para ambos sumariados conforme Sistema
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