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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNBLICK SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio contra Fernblick S.A. por adeudo tributario. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro de $748.981,20 más intereses, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio ad litem.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 20. Deuda $748.981

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNBLICK SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA. Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($ 748.981,20) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar con el trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem de la parte demandada; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FERNBLICK SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 , ($ 748.981,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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