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ARCA c/ CLEAN FLOW SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CLEAN FLOW SAS por $15.147.948,24. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo e impuso costas a la demandada, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

CLEAN FLOW SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $15.147.948,24 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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