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ARCA c/ GOMEZ ALFREDO JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inició ejecución fiscal contra Alfredo Javier Gómez por $18.873.699,13. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y ordenó a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GOMEZ ALFREDO JAVIER.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 18.873.699,13 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra GOMEZ ALFREDO JAVIER hasta hacerse íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma reclamada ($ 18.873.699,13), con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 18873699.13, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GOMEZ ALFREDO JAVIER, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 18873699.13, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por la Juez Federal EVA LILIANA PARCIO DE SELEME.

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