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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA

La particular damnificada interpuso recurso de casación por la calificación y aceptación de un acuerdo de juicio abreviado que calificó el hecho como homicidio en exceso de legítima defensa. La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la resolución impugnada por vicios in procedendo y ordenó el reenvío para que jueces hábiles se pronuncien conforme a derecho.

Casacion Nulidad procesal Vicio in procedendo Juicio abreviado Victima/particular damnificado Legitima defensa Homicidio Forum shopping Reenvio Tutela judicial efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La particular damnificada, señora Alvarada Elizabeth Campos, representada por el Dr. Lucas Adrián Tornini. Demandado: Cristian Exequiel Posadas, condenado en primera instancia por homicidio con exceso en la legítima defensa. Objeto: Se planteó casación por parte del particular damnificado acusando inobservancia o errónea aplicación de la ley; se cuestionó la acreditación de la legítima defensa y su exceso, y se solicitó la recalificación a homicidio simple y la consecuente nueva determinación de pena. Además se impugnó el procedimiento seguido respecto de la aceptación/rechazo y reiteración de acuerdos de juicio abreviado. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de casación y hizo lugar al mismo, anulando la resolución impugnada y ordenando el reenvío para que jueces hábiles se pronuncien conforme a derecho, sin costas. Se dejó constancia de la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Sobre la legitimación y derecho de la víctima a recurrir: "la víctima sufre física, psicológica, espiritual y socialmente a consecuencia de la agresión... la víctima en el derecho penal, 'es el sujeto pasivo y el titular del bien jurídico protegido'... no puede predicarse que la remisión dispuesta en el artículo 453 del rito, importe a su respecto, la automática aplicación de la limitación contenida en el artículo 452 inciso 2º del CPP, pues ésta sólo puede referir a los representantes del Ministerio Público."
- Sobre el vicio procesal identificado y su alcance: "el vicio in procedendo detectado ante la inobservancia de una norma procesal resulta de una nulidad absoluta por afectación al debido proceso... Caso contrario, se estaría haciendo una suerte de 'fórum shopping', donde las partes deambularían por los Tribunales buscando un Juez que coincida con sus pretensiones, renovando ante sucesivos Magistrados idéntica petición, lo cual resulta contrario al correcto ejercicio de la jurisdicción."
- Conclusión dispositiva (transcripción del dispositivo final): "I.
- Declarar admisible el recurso de casación interpuesto por el letrado particular, doctor Lucas Adrián Tornini, en representación de la particular damnificada, señora Alvarada Elizabeth Campos. II.
- Hacer lugar al recurso impetrado y anular la resolución impugnada, ordenando el reenvío a fin de que jueces hábiles se pronuncien conforme a derecho, sin costas. III.
- Tener presente la reserva del Caso Federal (art. 14 de la ley 48)."

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