.................... S/ RECURSO DE CASACION
El acusado promovió recurso de casación contra la confirmación de la prisión preventiva dictada en su perjuicio por presunto homicidio agravado por uso de veneno en grado de tentativa. La Cámara de Casación revocó la resolución impugnada y ordenó la libertad de Pedro Fiore por entender que la fundamentación sobre autoría y riesgos procesales no satisface el estándar exigible para mantener la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Fiore, por sus defensores particulares Daniel A. P. González Stier y Germán Darío Soria, dedujo recurso de casación contra la confirmación de su prisión preventiva.
Demandado: Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes (resolutorio recurrido).
Objeto: Se impugna la conversión de la detención en prisión preventiva, la denegación de excarcelación ordinaria y extraordinaria y la denegación de morigeración de la prisión preventiva; se solicita la revocación y la libertad de Fiore.
Decisión: Se declaró admisible y procedente la casación; se revocó la resolución de la Alzada mercedina y se ordenó la libertad de Pedro Fiore en los términos de los arts. 157 (a contrario) y 320 del CPP; sin costas en la instancia; recursos contra excarcelación y morigeración declarados abstractos; difirió regul. de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De su lectura se advierte que los fundamentos desarrollados por la Cámara se encuentran dirigidos, sustancialmente, a las circunstancias vinculadas con el segundo de aquellos episodios, sin que se explicite suficientemente cuál sería la relación que existe entre ambos acontecimientos, cómo se habría desarrollado el supuesto mecanismo de intoxicación progresiva... y, fundamentalmente, cuáles son los elementos que permiten atribuir concretamente esa conducta a Pedro Fiore."
"Mal puede sostenerse que el plexo probatorio 'analizado conglobadamente se erige incriminante' ... cuando el tribunal se limita a enumerar los indicios que apuntalan la hipótesis acusatoria sin hacerse cargo de la hipótesis alternativa que la propia prueba médica introdujo al proceso."
"Mal puede, entonces, la Cámara de Apelaciones computar como indicio de 'falta de voluntad de someterse al proceso' la circunstancia de que Pedro Fiore no hubiera aportado el patrón o clave de desbloqueo de su teléfono celular, cuando se trata, precisamente, del único supuesto en el que la garantía de no autoincriminación despliega toda su vigencia..."
"En definitiva, entiendo que a partir del cuadro probatorio ponderado por el a quo, el dictado y mantenimiento de la prisión preventiva aparece prematuro... Lo que no aparece justificado, a esta altura, es que la continuidad de la investigación requiera, como condición necesaria, el mantenimiento de una prisión preventiva."
Datos y referencias relevantes incluidos en el fallo: imputación por homicidio agravado por uso de veneno u otro procedimiento insidioso, en grado de tentativa (dos hechos en concurso real) — hechos referidos entre octubre de 2025 y el 20 de febrero de 2026; valores de metahemoglobinemia consignados: Augusto Chaud ~47% y Delfina Chaud 19%, umbral mortal sin asistencia médica ≈50%; normas citadas: arts. 18 y 75 inc. 22 CN; arts. 168 y 171 Const. Prov.; arts. 1, 106, 157, 320, 448, 450, 460, 463 y concordantes del CPP.
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