.................... S/ QUEJA
Queja por rechazo de casación contra resolución que declaró mal concedida una apelación y diferimiento del control jurisdiccional. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, sosteniendo que no existe arbitrariedad ni gravamen irreparable y que la cuestión no encuadra en los supuestos del art. 450 del CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
El defensor particular doctor Marcelo Horacio Martino.
- A quién se demanda (Demandado)
Los imputados Javier Luis Paso, Rubén Pablo Paso, Edgardo Andrés Paso y José Luis Paso; la queja se dirige contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala Segunda, Dolores) que rechazó el recurso de casación.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se impugna el rechazo de la casación y se denuncia arbitrariedad por apartamiento inmotivado de precedente, omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y denegación de jurisdicción efectiva respecto del diferimiento del control jurisdiccional (art. 205 CPPBA y control diferido), solicitando pronunciamiento inmediato sobre la nulidad absoluta y subsidiariamente medida cautelar para suspender la convocatoria a indagatoria prevista en el art. 308 CPPBA. Se formuló reserva del caso federal (art. 14 ley 48).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara declaró admisible la queja, pero la rechazó por improcedente, con costas en la instancia; dejó consignada la reserva del caso federal y difirió la regulación de honorarios del defensor para la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Dolores, que rechazó el recurso de casación impetrado frente a la decisión de dicha alzada que resolvió declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto, contra lo decidido por el Juzgado de Garantías que dispuso tener presente el planteo de nulidad impetrado, para ser resulta en la primera oportunidad en que deba dictarse una decisión de mérito en la presente investigación penal preparatoria, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP."
"Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA)."
"Sentado ello, entiendo que no hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Sala Segunda ... habiéndose dado respuesta a los planteos formulados (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"I. Declarar admisible la queja deducida por el defensor particular, doctor, Marcelo Horacio Martino.
II. Rechazarla por improcedente, con costas en esta instancia.
Arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 168 y 171 de la Const. de la Prov. 1, 106, 210, 433, 450, 530, 531 y ccdtes. del CPP.
III. Tener presente la reserva del caso federal.
Art. 14 de la ley 48.
IV.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente por la labor desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia.
Arts. 15, 16, 31 y de la ley 14.967."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: