M., D. M. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA-
Imputado condenado por amenazas y lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género; la Cámara confirmó en lo esencial la condena, declaró la reincidencia y redujo la pena a once meses de prisión de efectivo cumplimiento, fundando la decisión en la valoración del antecedente condenatorio y la problemática adictiva del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal actuante en la instrucción / acusación.
Demandado: D. M. (imputado).
Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria en juicio abreviado por los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas; cuestiona la individualización de la pena y la declaración de reincidencia.
Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación; confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la condena por amenazas y lesiones leves agravadas; por mayoría redujo y fijó la pena en once (11) meses de prisión de efectivo cumplimiento; y confirmó, por mayoría, la declaración de reincidencia de D. M. Hubo disidencia del Sr. Juez Pitlevnik en cuanto a la declaración de reincidencia y al monto de la pena (propuso revocar la reincidencia y fijar ocho meses).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"SE RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE, por unanimidad, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los motivos expuestos en el considerando (arts. 421, 424, 433, 439, 440, 441, 442, 443, 444 y ccdtes. del C.P.P.).
II) CONFIRMAR PARCIALMENTE, la sentencia apelada en cuanto condenó a D. M. en orden a los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas a la pena que EN ESTA INSTANCIA SE REDUCE Y SE FIJA, por mayoría, en once (11) meses de prisión de efectivo cumplimiento, de conformidad con los motivos expuestos en el considerando; (art. 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11 y el 89 y 149bis primer párrafo primera parte del C.P.; arts. 209, 210, 371 "a contrario sensu", 373, 375, 530 y 531 del C.P.P.)."
"Por ello, he de proponer al acuerdo confirmar la sentencia en cuanto declaró reincidente a D. M. (art. 50 del C.P.)" (voto del Dr. Stepaniuc, texto que sustenta la mayoría en torno a la interpretación del art. 50 CP y la aplicación de la ley 27.785).
"Entiendo que asiste razón a la impugnante, dado que la reforma de la ley 27.785 ha traído al Código Penal una nueva redacción ... El resultado de la reforma es, en términos de derecho, algo paradojal: por un lado que una sentencia no firme pueda agravar una pena en una causa posterior parece violatorio del principio de inocencia... En dichas condiciones, M. no reúne las condiciones para ser considerado reincidente pues había sido condenado una sola vez a una pena privativa de libertad firme." (voto del Dr. Pitlevnik, disidencia sobre la reincidencia y consecuencias procesales respecto del juicio abreviado).
Además, la Cámara recogió la valoración fáctica de la magistrada de grado sobre el hecho: "Que el día 27 de enero de 2026, ... su pareja y aquí imputado, D. M. M. comenzó a discutir ... sujetándola por los cabellos arrojándola contra el piso, al tiempo que le refería frases amenazantes ... causando un fundado temor sobre la persona de la damnificada ... producto de la violencia física ejercida ... esta sufrió hematoma en mano izquierda y excoriación en cuello; siendo dichas lesiones caracterizadas como de entidad leve."
- Voto mayoritario y minoría: La mayoría (Stepaniuc y Cayuela) sostuvo la procedencia de declarar reincidencia conforme a la interpretación del art. 50 CP post Ley 27.785 y redujo la pena a 11 meses; el juez Pitlevnik discrepó, proponiendo revocar la reincidencia y reducir la pena a 8 meses, en atención a las manifestaciones de la víctima y a restricciones del juicio abreviado.
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