SANDOVAL LUIS ALBERTO C/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE M.O.S.A S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido directo injustificado y reclamó indemnizaciones y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de $21.025.908 actualizados conforme IPC + 3% anual (art. 276 LCT), por diversos rubros e intereses, y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Sandoval, por medio de su letrado Claudio Gabriel Cusini.
Demandado: El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A., representada por Enrique Javier Martorell.
Objeto: Despido; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), salarios adeudados (marzo 2009), vacaciones no gozadas y proporcionales (arts. 150 y 156 LCT), sueldo anual complementario proporcional (art. 123 LCT), incremento indemnizatorio art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO ($21.025.908) actualizada hasta la fecha de la sentencia conforme IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual (art. 276 LCT), con continuidad de actualización hasta su efectivo pago. Costas a la demandada. Se regularon honorarios y peritos (montos detallados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inexistencia de abandono de trabajo y la conclusión de despido sin causa:
"En tales condiciones, no se verifica en autos la configuración del abandono de trabajo invocado por la demandada. En efecto, del intercambio telegráfico reseñado surge que el actor no permaneció en silencio frente a la intimación cursada, sino que justificó su inasistencia del día 20/03/2009 e intimó a la empleadora a que aclarara su situación laboral y le otorgara tareas. A ello se suma que la justificación invocada por el trabajador encuentra respaldo en la prueba informativa producida por el Juzgado en lo Correccional Nº 5 de La Plata (fs. 110/111), lo que descarta la existencia de una ausencia injustificada susceptible de configurar abandono de trabajo... Por el contrario, la conducta asumida por el actor evidencia una actitud activa tendiente a la continuidad del vínculo, lo que excluye la configuración del abandono invocado. En consecuencia, corresponde tener por no acreditado el abandono de trabajo alegado por la demandada y, por ende, que la extinción del vínculo obedeció a un despido dispuesto por la empleadora sin causa que lo justifique."
2) Sobre la actualización y la inconstitucionalidad parcial de la Ley 27.802 (art. 55):
"A mi criterio la distinción introducida por el art. 55 de la mentada Ley 27.802 entre créditos laborales no reclamados judicialmente al momento de su entrada en vigencia y créditos laborales ya sometidos a proceso judicial, a los que se impone un régimen sustancialmente inferior (equivalente en la práctica al sesenta y siete por ciento de dicha actualización), no supera el test de razonabilidad exigido por el art. 28 de la Constitución Nacional y vulnera los arts. 14 bis y 16 de la Ley Fundamental... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, en cuanto establece para los créditos laborales en juicios en trámite un tratamiento menos favorable que el previsto para créditos de idéntica naturaleza no sometidos a proceso judicial (art. 28 CN)."
3) Sobre aplicación del art. 276 LCT y monto actualizado:
"Descartada la validez constitucional del art. 55 de la Ley 27.802, la actualización de los créditos ordenados a pagar, como ya se ha adelantado, deberá efectuarse conforme a la pauta prevista en el art. 276 de la LCT... teniendo en cuenta la suma de los rubros de la presente sentencia, que ascienden a $34.280,73 en su valor histórico y realizado el cálculo de la actualización más el 3% de interés puro mediante la herramienta indicada, desde el 26/03/2009 y hasta el 13/08/2026, se arriba a la suma total de $21.025.908."
(Se consignan además en el voto los cálculos pormenorizados de cada rubro: indemnización por despido $10.297,96; art.80 LCT $7.723,47; art.2 Ley 25.323 $7.205,00; total histórico $34.280,73, etc.)
- Votos y adhesiones: El Juez Escobares emitió el voto principal; los Jueces Núñez y Orsini adhieren. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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