MORENO DARIO ANGEL C/ BRICTOM S.A. S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El actor promovió demanda de nulidad de despido y reinstalación invocando la prohibición de despidos por los DNU dictados durante la pandemia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró ineficaz el despido del 1/7/2020, ordenó la reinstalación y condenó a la demandada al pago de salarios caídos, aportes, integración del Fondo de Cese Laboral y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Ángel Moreno.
Demandado: BRICTOM S.A. (y se promovió extensión de responsabilidad contra Brian Murphy).
Objeto: Nulidad del despido dispuesto el 1/7/2020 por violación de la prohibición de despidos establecida por los DNU 329/2020 y 487/2020; reinstalación, pago de salarios caídos, SAC, aportes y aportes al Fondo de Cese Laboral; entrega de documentación laboral; en subsidio créditos por extinción conforme Ley 22.250.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la ineficacia del despido; se ordenó la reinstalación en el puesto dentro de diez días bajo apercibimiento de astreintes; se condenó a BRICTOM S.A. al pago de salarios devengados desde julio de 2020 hasta la efectiva reinstalación con actualización e intereses conforme art. 276 LCT (Ley 27.802), a ingresar aportes y contribuciones previsionales, de obra social y sindicales, y a integrar aportes al Fondo de Cese Laboral (8% según art. 15 Ley 22.250), computándose como pago a cuenta el depósito de $110.878,38 acreditado el 03/08/2020; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Ni la letra de los DNU 329/2020 y 487/2020, ni sus sucesivas prórrogas, establecen excepción alguna en favor de los trabajadores comprendidos en regímenes estatutarios especiales, entre ellos el de la industria de la construcción. Por el contrario, de sus términos y fundamentos surge con claridad que las medidas adoptadas tuvieron por finalidad asegurar la conservación del empleo en un contexto de emergencia sin precedentes, garantizando la protección del trabajo 'en todas sus formas', conforme lo establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"El despido aludido es ineficaz por vulnerar el sistema de estabilidad absoluta previsto en los DNU 329/20 y 487/20, lo que autoriza la reinstalación solicitada, así como el pago de los salarios caídos... La nulidad del acto extintivo importa la privación de todos sus efectos, debiendo retrotraerse la situación al estado anterior al mismo, conforme lo previsto por el art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"La suma de $110.878,38 percibida por el actor en concepto de Fondo de Cese Laboral ... corresponde computarla al momento de practicarse la liquidación de los créditos reconocidos en autos, a fin de evitar una duplicidad de pagos. En consecuencia, dicho importe deberá ser imputado como pago a cuenta a la fecha de su efectiva acreditación -03/08/2020
- y deducido de la liquidación que practique la perito contadora conforme las pautas establecidas en el presente pronunciamiento."
- Votos: El voto que abre (Dr. Escobares) propone y fundamenta la decisión; los Dres. Orsini y Núñez adhieren, sin disidencias. El dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta mayoritaria.
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