PASTOR GUSTAVO RAUL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar $21.727.332,06 (más intereses al 6% anual y actualización por índice RIPTE hasta el pago), por incapacidad permanente parcial del 11,6%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Raúl Pastor.
Demandado: La Segunda A.R.T. S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias por accidente de trabajo (accidente ocurrido el 27/01/2017) por secuelas incapacitantes permanentes (se solicitó indemnización con actualización, intereses y costas; además planteos de inconstitucionalidad sobre normativa de LRT y comisiones médicas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a abonar al actor, en 10 días de notificada la sentencia, la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($21.727.332,06) por la prestación indemnizatoria; dicha suma se incrementará con una tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad (27/01/2017) hasta el pronunciamiento (10/08/2026) y luego se actualizará por RIPTE desde el 11/08/2026 hasta el pago efectivo, devengando asimismo una tasa del 6% anual; costas a la demandada. Se regularon honorarios y peritos (monto y forma de pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Dispositivo (extracto final, lo resuelto):
"el Tribunal RESUELVE:
I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Gustavo Raúl Pastor, condenar a La Segunda A.R.T. S.A. a abonar al actor, dentro de los DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia, la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($21.727.332,06), en concepto de prestación indemnizatoria por accidente de trabajo, conforme lo previsto por los arts. 6.1, 12 y 14.2.a) de la Ley 24.557 y arts. 3 y 17.1 de la Ley 26.773.
II.
- La suma total determinada en el presente pronunciamiento deberá incrementarse con una tasa pura del 6% anual o su proporcional mensual, desde la fecha de exigibilidad del crédito (27/01/2017) hasta la fecha de este pronunciamiento (10/08/2026), lo que arroja una suma de intereses de $12.436.367,71.
Ello determina una acreencia total a favor del actor de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($34.163.699,77), considerando capital ($21.727.332,06) e intereses ($12.436.367,71) devengados a la fecha.
III.
- La acreencia total determinada, a su vez, deberá actualizarse con arreglo a la variación del índice RIPTE desde el 11/08/2026 hasta el efectivo pago, devengando asimismo en ese período una tasa de interés del 6% anual, conforme lo dispuesto por los arts. 165 del C.P.C.C., 59 y 89 de la Ley 15.057 y la doctrina legal de la Suprema Corte sentada en "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuicios", sentencia del 17/04/2024."
2) Fundamento sobre actualización por RIPTE y carácter de deuda de valor:
"En la doctrina señalada, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció que, en contextos de inflación y pérdida del poder adquisitivo, resulta necesario emplear índices oficiales como el RIPTE para preservar la finalidad resarcitoria de las indemnizaciones laborales... La omisión de actualización genera una pérdida patrimonial significativa para el acreedor y vulnera principios constitucionales como la razonabilidad, el derecho de propiedad (art. 17 CN), la tutela judicial efectiva y la protección preferente del trabajador damnificado (art. 14 bis CN).... Este es el criterio adoptado por el Superior Tribunal provincial en el citado fallo "Barrios"..."
3) Fundamento sobre la tasa de interés aplicable:
"En atención a lo expuesto, la suma determinada en la presente será incrementada con una tasa pura del 6% anual desde el 27/01/2017 hasta el 10/08/2026... La doctrina legal referida en punto a la tasa de interés... fue, a su vez, expresamente invocada en oportunidad del dictado del ya nombrado precedente 'Barrios'... habiéndose establecido la salvedad de no superar el 6% anual."
- Nota sobre valoración probatoria y grado de incapacidad (extracto):
"Del análisis integral del informe pericial... se advierte que el mismo se encuentra debidamente fundado... En consecuencia, valorando la prueba producida corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,6% de la total obrera, derivada del accidente de trabajo denunciado en autos."
- Si hubo votos: los tres jueces votaron a favor (Escobares abrió y Núñez y Orsini adhirieron); el bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
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