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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELGART RUBEN ENZO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 23 Ley 13.406), reconoció la firma, ordenó el levantamiento del embargo automotor bajo responsabilidad del apoderado fiscal e imputó honorarios por $260.894,88.

Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Embargo automotor Levantamiento de medida cautelar Honorarios $260.894 88 Fisco provincia de buenos aires Apoderado fiscal Reconocimiento de firma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Elgart Ruben Enzo. Objeto: Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco del apremio provincial; pedido accesorio de levantamiento de medida cautelar (embargo automotor). Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor del apoderado del Fisco y se ordenó el levantamiento del embargo automotor bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 88/100 ($260.894,88) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada Embargo automotor en los presentes obrados. Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.-"
- Fecha y asiento: Azul, de Septiembre de 2026.
- Notificaciones/registro: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No constan votos en disidencia ni otros fundamentos extensos en el texto aportado; se consignan aquí los párrafos del bloque dispositivo final que determinan la decisión mayoritaria.)

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