FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUS GERENCIADORA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por deuda fiscal contra Haus Gerenciadora S.A. por $1.490.515,20 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HAUS GERENCIADORA S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 20/100 ($1.490.515,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se dispusieron notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"A la solicitud del dictado de sentencia de remate, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (resolutivo):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, HAUS GERENCIADORA S.A. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS QUINCE CON 20/100 ($1.490.515,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
(No constan votos en disidencia; el resolutivo constituye la decisión mayoritaria del Tribunal).
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