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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ GUSTAVO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo y reconoció la firma, además de tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco por $211.591,56.

Homologacion de acuerdo Apremio provincial Art. 23 ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Honorarios Sabalza dominguez maria del rosario Reconocimiento de firma Notificacion Ley 14.967 Procedimiento ejecutivo administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rodríguez Gustavo Alberto. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago suscripto en el marco del procedimiento de apremio provincial (art. 23 Ley 13.406). Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se dejaron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 56/100 ($211.591,56). Regístrese y notifíquese a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 56/100 ($211.591,56) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto proporcionado.)

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