FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WU JINLAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución contra la demandada hasta lograr el pago íntegro de $16.709.310,60 más los intereses aplicables y declaró perdidos los derechos por no haber opuesto excepciones en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WU JINLAN (constituido domicilio en los estrados del juzgado).
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 60/100 ($16.709.310,60) en concepto del capital reclamado, con más los intereses aplicables según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada vencida; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV EVA PERON
- NRO. 4060
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra JINLAN WU, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 60/100 ($16.709.310,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: