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OVEJERO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederos en causas de sucesión intestada por los fallecimientos de Carlos Alberto Ovejero y Audelina del Carmen Suárez. El Tribunal declaró heredero a Omar Alberto Ovejero por ambos causantes y, respecto de Carlos Alberto Ovejero, también a su cónyuge Audelina del Carmen Suárez en lo que atañe a bienes propios y derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Conyuge sobreviviente Descendiente (hijo) Publicacion de edictos (art. 734 cpc) Certificados de defuncion Codigo civil y comercial arts. 2426 2433 Ministerio publico (agente fiscal) Mar del plata / juzgado civil y comercial n?12

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público (Agente Fiscal) como peticionario de la declaratoria de herederos. Demandado: Sucesión de Carlos Alberto OVEJERO; Sucesión de Audelina del Carmen SUAREZ. Objeto: Se pide la declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de los causantes. Decisión: Se declara por derecho, y sin perjuicio del derecho de terceros, que el heredero de ambos causantes es Omar Alberto Ovejero; y que por el fallecimiento de Carlos Alberto Ovejero también sucede su cónyuge Audelina del Carmen Suárez respecto de bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 08/05/26, se acredita el fallecimiento de Carlos Alberto OVEJERO, ocurrido el día 24/11/15 y de Audelina del Carmen SUAREZ, ocurrido el día 07/02/25, ambos en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado de matrimonio acompañado en PDF en la presentación de fecha 21/04/26, se acredita el matrimonio de los causantes, celebrado el día 05/01/77, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado de nacimiento acompañado en PDF en la presentación de fecha 21/04/26, se acredita el nacimiento del hijo del matrimonio: Omar Alberto OVEJERO, ocurrido el día 22/01/67, en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero." "Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 04/08/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 31/08/26 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO:" "l) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Carlos Alberto OVEJERO, lo suceden en el carácter de herederos su hijo: Omar Alberto OVEJERO y su cónyuge Audelina del Carmen SUAREZ; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales." "ll) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Audelina del Carmen SUAREZ, la sucede en el carácter de heredero su hijo: Omar Alberto OVEJERO."
- Otros antecedentes procesales relevantes: se practicaron las publicaciones de edictos conforme art. 734, y obran oficios del Registro de Testamentos y Registro de Juicios Universales.

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