BRUNA OSCAR OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaratoria de herederas por sucesión intestada de Oscar Osvaldo Bruna. El Tribunal declaró por derecho que lo suceden sus hijas Cecilia, Leticia y Lucía Bruna, conforme presentación del Ministerio Fiscal y la prueba documental acompañada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- El Ministerio Fiscal (Agente Fiscal), quien intervino y peticionó la declaratoria de herederos.
- A quién se demanda (Demandado)
- La sucesión de Oscar Osvaldo BRUNA (causante fallecido).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Dictar la declaratoria de herederos en autos caratulados "BRUNA OSCAR OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO".
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró, sin perjuicio del derecho de terceros, que lo suceden en el carácter de herederas sus hijas: Cecilia BRUNA, Leticia BRUNA y Lucía BRUNA. Se ordenó registrar y notificar, y cesó la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado apostillado y acompañado en PDF en la presentación de fecha 22/05/26, se acredita el fallecimiento de Oscar Osvaldo BRUNA, ocurrido el día 08/01/26, en Santa Elena, Manglaralto, República del Ecuador, siendo de estado civil divorciado de Graciela Haydee FERNANDEZ, según surge de la nota marginal del certificado de matrimonio, acompañado en PDF en la presentación de fecha 06/08/26."
"Que con los certificados acompañados en PDF en la presentación de fecha 22/05/26 y 29/05/26, se acredita el nacimiento de las hijas del causante: Cecilia BRUNA ocurrido el día 24/08/81, Leticia BRUNA ocurrido el día 16/02/83 y Lucia BRUNA ocurrido el día 25/09/88. Todas nacidas en esta ciudad de Mar del Plata."
"Que con los ejemplares acompañados en PDF con la presentación de fecha 06/08/26, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.."
"Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria."
"Que en las contestaciones de fecha 22/07/26 y 12/08/26, obran los oficios debidamente informados por el Registro de Testamentos y el Registro de Juicios Universales."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de fecha 31/08/26 y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Oscar Osvaldo BRUNA, lo suceden en el carácter de herederas sus hijas: Cecilia BRUNA, Leticia BRUNA y Lucia BRUNA. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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