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GONZALEZ ANA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Petición de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Ana Elsa González. El Tribunal declaró heredero a su hijo Eduardo Ernesto Gray y ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal, fundando la resolución en la documentación acreditatoria, la publicación de edictos y el dictamen del Ministerio Fiscal.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Edictos Cese intervencion fiscal Fallecimiento 28/10/2011 Heredero: eduardo ernesto gray Art. 734 c.p.c. Art. 3565 codigo civil Registro de juicios universales Inscripcion/registro.

Actor: El peticionado por expediente es el interesado en la declaratoria; se identifica al hijo: Eduardo Ernesto GRAY. Demandado: Sucesión de Ana Elsa GONZALEZ (su patrimonio por fallecimiento ab-intestato). Objeto: Se dirige la actuación a dictar declaratoria de herederos por fallecimiento de Ana Elsa González (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Ana Elsa González lo sucede en carácter de heredero su hijo Eduardo Ernesto Gray; se cesó la intervención del Agente Fiscal y se ordenó registrar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto del fallo (fragmentos más relevantes, lenguaje original): "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente se acredita el fallecimiento de Ana Elsa GONZALEZ ocurrido el día 28 de octubre de 2011 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente se acredita el nacimiento del hijo: Eduardo Ernesto GRAY, ocurrido el día 3 de agosto de 1951 en La Plata." "I) Que con la documentación que se adjunta digitalmente a la presente, se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.." "II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "III) Que con las presentaciones electrónicas de fecha 11/03/2026 y 25/03/2026 de obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal en la presentación en proveimiento y lo dispuesto en los arts. 3565 del Código Civil Ley 340 y modificatorias, art. 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: 1) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Ana Elsa GONZALEZ lo suceden en carácter de herederos su hijo Eduardo Ernesto GRAY. 2) Cése la intervención del señor Agente Fiscal. 3) REGISTRESE."

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