AGUERO JUANA ANGELA Y PACHECO SARA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Sara Pacheco solicitando identidad de personas y determinación del heredero universal. El Tribunal declaró la identidad entre Sara Pacheco y Sara Isabel Pacheco y resolvió que, por fallecimiento de la causante (13/08/2011), sucede en carácter de heredero universal su hijo Esteban Jacinto Agüero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
El heredero peticionante representado por su letrada Dra. Claudia Inés Masera Caparros, identificado como Esteban Jacinto Agüero (solicitante de la declaratoria).
- A quién se demanda (Demandado)
Se entiende como causante de la sucesión a SARA PACHECO (fallecida).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Declaratoria de herederos ab-intestato; determinación de identidad entre SARA PACHECO y SARA ISABEL PACHECO; declaración de quién sucede por fallecimiento de la causante.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal declaró identidad entre SARA PACHECO y/o SARA ISABEL PACHECO y, acreditado el fallecimiento de la causante el 13/08/2011 (certificado de defunción con fecha 20/08/2026 obrante en autos), declaró que por fallecimiento de SARA PACHECO le sucede en carácter de universal heredero su hijo ESTEBAN JACINTO AGÜERO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2°) De conformidad con lo solicitado ante la documentación obrante en autos, lo reiterado por la jurisprudencia en nuestros tribunales para casos análogos al presente y al sólo efecto del sucesorio, declárase en cuanto ha lugar por derecho que existe identidad de personas entre SARA PACHECO Y/O SARA ISABEL PACHECO, tratándose de una misma y única persona."
"3º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos con fecha 20/08/2026, se acredita el fallecimiento de SARA PACHECO, ocurrido el día 13/08/2011."
"7º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito de fecha 20/08/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 3410, 3545, 3565 y ccs. del C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SARA PACHECO, le sucede en carácter de universal heredero su hijo ESTEBAN JACINTO AGUERO. REGISTRESE."
- Votos/disidencias
No se consignan votos discordantes ni disidencias en el texto: la resolución aparece dictada por el Tribunal en el bloque resolutorio.
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