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PEDERNERA ADOLFO OMAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Adolfo Omar Pedernera, a fin de determinar sus sucesores universales. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró herederos universales a su hijo Leandro Gabriel Pedernera y a su cónyuge Susana Gabriela Chuchuy, verificándose el fallecimiento, la filiación y la publicación de edictos conforme CPCC y Cód. Civil y Comercial.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Matrimonio y conyuge superstite Filiacion Renaper Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Arts. 735 737 cpcc Arts. 2337 2424 2426 2433 ccyc Notificacion electronica (ac. 4013/2021)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos solicitantes representados por la Dra. María Noel Cutolo — Leandro Gabriel Pedernera y Susana Gabriela Chuchuy. Demandado: El causante fallecido ADOLFO OMAR PEDERNERA (se actúa sobre la sucesión ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Adolfo Omar Pedernera y la consecuente declaración de quienes lo suceden por derecho. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró que, por fallecimiento de Adolfo Omar Pedernera (fallecido el 20/03/2026), le suceden en carácter de universales herederos su hijo LEANDRO GABRIEL PEDERNERA y su cónyuge SUSANA GABRIELA CHUCHUY, con las salvedades relativas a bienes propios y gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de ADOLFO OMAR PEDERNERA, ocurrido el día 20/03/2026.-" "Que éste había contraído matrimonio en segundas nupcias con SUSANA GABRIELA CHUCHUY, el día 18/03/2006, según partida incorporada al inicio del proceso. Que de la mencionada unión, no hubo descendencia." "Que de la unión del causante con la Sra. SONIA GABRIELA GOMEZ, nació LEANDRO GABRIEL PEDERNERA, el día 19/09/1982." "Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF con fecha 13/07/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ADOLFO OMAR PEDERNERA, le suceden en carácter de universales herederos su hijo LEANDRO GABRIEL PEDERNERA y su cónyuge SUSANA GABRIELA CHUCHUY, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"

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