ARCA c/ SCHMIDT-OVIEDO SERVICIOS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) ejecutó fiscalmente a SCHMIDT-OVIEDO SERVICIOS S.A.S. por $28.135.681,71; el Juzgado federal archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
Demandado: SCHMIDT-OVIEDO SERVICIOS S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por cobro de $28.135.681,71 según Certificado de Deuda.
Decisión: Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430) por haberse acogido la ejecutada a un régimen de facilidades de pago. Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, comunicándose dicha circunstancia por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- No hubo votos en disidencia expresados en el expediente.
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