FOCARACCIO MARIO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes varios del haber previsional y la adecuada actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenando usar el índice ISBIC; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado.
¿Quién es el actor?
Focaraccio Mario Nicolás.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnaciones sobre aplicación de índices de actualización (art. 3 Ley 27.426 / RIPTE / ISBIC), tratamiento de la Prestación Básica Universal, cuestión de prescripción, intereses y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, etc.).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 respecto de las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese periodo el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en 30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA. Devolución de actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
"Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente sobre el alcance temporal y operativo de la regla: sostuvo que cuando hubieran sido utilizadas 18 remuneraciones o más comprendidas en períodos anteriores a marzo de 2009 corresponde aplicar lo resuelto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; en caso contrario, al no existir alta densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009, corresponde aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. (Disidencia parcial que no prevaleció.)
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