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AGUIRRE SERGIO MARIO FROILAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y discusión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15% y condenó en costas a la apelante.

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¿Quién es el actor?

AGUIRRE SERGIO MARIO FROILAN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional; particular controversia sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes), impuesto a las ganancias, costas y tratamiento del reclamo respecto de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 15/08/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y discrepancias: Los Dres. Dorado y Carnota votaron por adherir al decisorio de la Dra. Dorado; el Dr. Fantini adhirió al decisorio con fundamentos propios. No hay disidencia que modifique la resolución mayoritaria.

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