ROUGIER ELISEO ELADIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor impugnó la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la retroacción del cálculo de su haber previsional al régimen previo a la reforma. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 al caso concreto y modificó la sentencia de grado para ordenar el cálculo de las retroactividades a valores actuales con intereses: 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que abone el Banco a 30 días; confirmó lo demás y distribuyó costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eliseo Eladio Rougier, jubilado del régimen de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos de la ley 15.008 (en especial art. 41) y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen vigente antes de la ley 15.008, con retroactividad desde enero de 2018; más intereses, ajuste por inflación y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 respecto del caso concreto y la restitución del método de cálculo previo, confirmó la aplicación del plazo de prescripción conforme art. 43 (2º párrafo) de la ley 15.008 (actual art. 49 ley 15.514), y modificó la condena en cuanto a los intereses: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a treinta días. Costas distribuidas 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellom la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
"Corresponde así, aplicar el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 (hoy art. 49 ley 15.514), en tanto prevé que prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... la prescripción ha sido correctamente admitida, teniendo en cuenta, para su cómputo, la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda."
"De conformidad con la doctrina SCBA ... cabe aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la Provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en el ámbito de empleo público ... que valoro como adecuada regla de composición... mandar calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
Votos: Mayoría (De Santis, Spacarotel y Milanta adhieren en lo decisorio; discrepancia inicial en distribución de costas resuelta por mayoría: 80% demandada / 20% orden causado).
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