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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ JUAN JOSE DAGA S.R.L S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco apeló contra la sentencia de apremio que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 86, 87 y 95 del Código Fiscal y ordenó ejecutar la deuda con otra tasa de interés. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la declaración de inconstitucionalidad, ordenando continuar la ejecución conforme el Código Fiscal y con costas a la demandada.

Apelacion Apremio provincial Inconstitucionalidad Codigo fiscal (arts. 86 87 95) Tasa de interes Debido proceso Excepciones limitadas Ejecucion Costas a la demandada Camara de apelaciones la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Juan José Daga S.R.L.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Apremio provincial derivado de un título ejecutivo tributario; discusión sobre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 86, 87 y 95 del Código Fiscal y la aplicación de la tasa de interés a la ejecución.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 86, 87 y 95 del Código Fiscal. Asimismo, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes) "Conforme he sostenido en causas de similar configuración al sub examine ... los caracteres que hacen del juicio de apremio un proceso de los llamados de ejecución, determinan que -como regla general
- no corresponde entrar al conocimiento de cuestiones materiales sobre la causa de la obligación (conf. arts. 2, 5, 6, sigts. y concs., Dec. ley 9122/78; arts. 2, 7, 9, sigts. y concs., Ley 13.406, cit.). ... el pleno debate del origen del crédito ... se encuentra debidamente garantizado para un proceso ulterior, con la amplitud de conocimiento necesario a tal efecto, que no posibilita la vía sumaria ejecutiva (conf. art. 18, Dec. ley 9122/78; art. 25, Ley 13.406; art. 551, CPCC)." "Pero no es éste el supuesto de autos, toda vez que no se advierte circunstancia alguna de excepcional configuración, anomalía o gravedad, ... que permitan prescindir de los procedimientos establecidos por la legislación para el pleno debate de la cuestión material, oficiosamente introducida en la sentencia impugnada, al plantearse y resolverse el asunto constitucional sin dar ninguna posibilidad a la parte perjudicada por dicho examen y decisión, de ejercitar su defensa." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en todo cuanto fuera materia de agravios, revocando el resolutorio de grado en tanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 86, 87 y 95 del Código Fiscal ... Costas de la instancia a la demandada vencida."
- Citas textuales importantes "los caracteres que hacen del juicio de apremio un proceso de los llamados de ejecución, determinan que -como regla general
- no corresponde entrar al conocimiento de cuestiones materiales sobre la causa de la obligación" "no se advierte circunstancia alguna de excepcional configuración, anomalía o gravedad ... que permitan prescindir de los procedimientos establecidos por la legislación para el pleno debate de la cuestión material" "corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... revocando el resolutorio de grado en tanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 86, 87 y 95 del Código Fiscal"

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