M. M. G. S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA - AMENAZA Y ROBO EN TENTATIVA -
El imputado fue objeto de un juicio por amenazas agravadas y robo en grado de tentativa. La Cámara declaró admisible la apelación, confirmó en forma parcial la condena y redujo la pena a ocho meses de prisión efectiva por amenazas agravadas, fijando pena única de diez meses y revocando la sustitución por tareas comunitarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Mariano Germán Mendoza.
Objeto: Impugnación por la defensa de la sentencia condenatoria por el delito de amenazas agravadas y la unificación con pena por robo en grado de tentativa (revisión de materialidad fáctica y de la individualización de la pena; solicitud de reducción y sustitución por trabajos comunitarios).
Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, se redujo la pena por amenazas agravadas a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y se fijó pena única de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo (comprensiva de dos meses impuestos en la causa 3558), revocando la sustitución por trabajos no remunerados en favor de la comunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"Por ello, teniendo en cuenta las características del suceso ilícito -extremo no controvertido por la defensa-, los antecedentes condenatorios que registra el causante, las circunstancias en que acaeció el suceso, las condiciones personales del imputado mencionadas y la impresión neutra que me ha causado en oportunidad de tomar conocimiento de su persona en la audiencia realizada, estimo oportuna imponer la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (art. 41, 45, 55, 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11 y el 89 y 149bis primer párrafo primera parte del C.P).
Por consiguiente, y en atención al proceso unificatorio, corresponde imponer la pena única de diez meses de prisión (art. 58 del C.P.). comprensiva de la anteriormente revisada y la impuesta en el marco de la causa nro. 3558 del Juzgado Correccional n° 1 Dptal. de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y revocar la sustitución por trabajos no remunerados en favor de la comunidad allí concedidos."
"POR ELLO EL TRIBUNAL FALLA:
I) DECLARAR ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los motivos expuestos en el considerando (arts. 421, 424, 433, 439, 440, 441, 442, 443, 444 y ccdtes. del C.P.P.).
II) CONFIRMAR parcialmente la sentencia apelada en cuanto condena a MARIANO MENDOZA a la pena que SE REDUCE y se fija en esta instancia en OCHO MESES de prisión de efectivo cumplimiento por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS AGRAVADAS ... e imponer la PENA ÚNICA que también se reduce y se fija en DIEZ MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO ... y REVOCAR la sustitución por trabajos no remunerados en favor de la comunidad allí concedidos, de conformidad con los motivos expuestos en los considerandos."
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