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P, J. J. S/ INCIDENTE DE APELACION

La Defensa Oficial apeló la revocación de la condicionalidad y la unificación de penas impuestas a J. J. P. por hechos de robo. La Cámara revocó la resolución apelada, declaró que el juez de grado ejerció jurisdicción indebida para unificar las penas y ordenó la inmediata libertad de J. J. P. por agotamiento de la pena.

Apela?cion Revocacion de condicionalidad Unificacion de penas Competencia Articulo 58 cp Ejecucion penal Libertad inmediata Juicio abreviado Causa n? 11326 (santo tome Ctes.) J. j. p.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial, en representación de J. J. P. Demandado: Sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez (actuación que revocó la condicionalidad y unificó penas). Objeto: Se impugna la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Garantías de la Quinta Circunscripción de Santo Tomé (Ctes.) y la unificación de esa pena con la impuesta en la causa local; subsidiariamente, se solicita reducción de la pena o remisión del trámite al tribunal que dictó la pena mayor. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, por mayoría (unánime en este caso), revocó la resolución apelada en lo relativo a la revocación de la condicionalidad y la unificación de penas, disponiendo la inmediata libertad de J. J. P. por haber agotado la pena impuesta en la causa 3578 (IPP n° 19-00-015305-25/00), salvo que deba permanecer detenido a disposición de otra autoridad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La unificación de penas impuestas por sentencias condenatorias que se encuentren firmes, como es el caso, forma parte de la etapa de ejecución penal (Libro V del C.P.P.)... Corresponde destacar, entonces, sin perjuicio de la norma del 497 del ritual, que se admite que otros órganos jurisdiccionales puedan emitir decisiones enmarcadas dentro de esa etapa del proceso. En este caso específico, la competencia viene fijada por el artículo 58 del Código Penal, que posee una doble naturaleza sustancial y procesal, por cuanto ordena que la unificación sea dispuesta por aquel juez o tribunal que haya dictado la pena mayor..." "De lo sostenido hasta acá aparece evidente la arbitrariedad de la sentencia recurrida. El pronunciamiento apelado no contiene una fundamentación suficiente que sustente el ejercicio de la jurisdicción por parte del magistrado interviniente en el caso (arts. 18 CN, 15 Const. Prov., 27, 58 CP, 24 ,201, 202, 203, 204 y cc CPP). Por lo que a mi ver se impone revocar la sentencia apelada en cuanto dispuso la revocación de la condicionalidad de la pena anteriormente impuesta a P. (causa n° 11326 del Juzgado de Garantías de la Quinta Circunscripción de la ciudad de Santo Tomé de la provincia de Corrientes) y la unificación de penas cuestionada..." Bloque dispositivo final (transcrito): "I.-Declarar formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial. II.-Revocar la sentencia apelada en cuanto dispuso la revocación de la condicionalidad de la pena anteriormente impuesta a P. (causa n° 11326... ) y la unificación de penas cuestionada y fuera materia de recurso, en consecuencia y habida cuenta del cómputo de pena efectuado en la sentencia recurrida, disponer la inmediata libertad del nombrado J. J. P., por haber agotado la pena impuesta en la causa 3578 (IPP n° 19-00-015305-25/00)..."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por la totalidad de los magistrados de la Sala Segunda (Drs. Valle, Baltar y Petitti), quienes expresaron adhesión al voto rector; no hay disidencias relevantes registradas.

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