.................... S/QUEJA POR APELACION DENEGADA
El apelante impugna el rechazo judicial de su queja contra resoluciones administrativas de tránsito que lo consideran no legitimado. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó el pronunciamiento que rechazó la queja por no existir sentencia condenatoria administrativa que habilite la vía apelatoria prevista en el art. 439 CPP y art. 74 Ley 24449.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: T. M., apoderado/titular del vehículo Volkswagen Vento (dominio indicado en autos).
Demandado: Dr. Jorge Luis Rodríguez, titular del Juzgado Correccional N° 3.
Objeto: Queja por apelación denegada contra la decisión de la Jueza Administrativa que rechazó sus descargos por falta de legitimación en expedientes de infracción de tránsito (actas enumeradas) y contra el rechazo de esa queja por el Juzgado Correccional.
Decisión: La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por T. M. y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la queja al entender que no existe sentencia condenatoria administrativa que habilite la apelación en los términos del art. 74 Ley 24449 ni la intervención de la Cámara conforme art. 439, segundo párrafo, del CPP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Visto lo obrado en autos, no se advierte que haya mediado sentencia condenatoria por parte de la autoridad administrativa que habilite la vía recursiva de conformidad con lo prescripto por el art. 74 de la ley 24449, ni tampoco por parte del Juez de Correccional que habilite la intervención de esta Alzada en los términos del art. 439, segundo párrafo del CPP."
"En efecto, la intervención de la Cámara de Apelación y Garantías para garantizar la doble instancia prescripta por el art. 8. 2. h. de la CADH en el marco de procesos contravencionales, mediante el recurso de apelación previsto en el art. 439, segundo párrafo del CPP; fue decidida en el fallo plenario N° 23 de esta Cámara Penal de Apelación y Garantías 'Cigarrería San Martín', mediante el cual se habilitó el tratamiento de los recursos de apelación incoados contra sentencias de condena dictadas por los Juzgados Correccionales al revisar las decisiones de jueces de faltas comunales; situación que no se configura en el supuesto bajo análisis en función de los antecedentes reseñados (C. 15969, Cigarrería San Martín SA (Osvaldo Rizzo) s/ recurso de queja por apelación denegada', del 1.3.2010). Por ello, no resultando la apelada resolución del Juez Correccional de aquellas de las previstas en el art. 439 segundo párrafo del CPP (en tanto rechaza la queja deducida contra una resolución de la Jueza Administrativa que no impone sanciones), propongo a quien me sigue en el orden de votación, se declare mal concedido el recurso de apelación deducido por Morquecho."
- Votos: El Dr. Marcelo A. Madina votó proponiendo declarar mal concedido el recurso; los Dres. Juan Pablo Lódola y Adrián Angulo adhirieron al voto del Dr. Madina. El bloque dispositivo final consigna la declaración de mal concedido.
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