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S., E. M. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-3722-26) (J.G N°4)

El imputado fue procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras ser aprehendido en la vía pública con envoltorios de cocaína y celulares secuestrados. La Cámara confirmó la conversión de la detención en prisión preventiva, considerando suficientes elementos de convicción prima facie, el fraccionamiento de la droga y los peligros procesales.

Recurso de apelacion Prision preventiva Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Art. 5 inc. c) ley 23.737 Peligros procesales (art. 148 c.p.p.) Pruebas prima facie / materialidad Aprehension en via publica Secuestro de telefonos celulares Pesaje 6 6 gramos Confirmacion por la camara

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Héctor Aníbal Zamora interpuso recurso de apelación en nombre de la defensa. Demandado: Edgar Mariano Santucho (contra la resolución que convirtió su detención en prisión preventiva). Objeto: Se impugna la resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli (15/7/2026) que convirtió en prisión preventiva la detención de Santucho por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se rechazó la petición de nulidad (res. 11/8/2026). Se alega ilegalidad en la aprehensión, citación posterior de testigos, falta de pericia sobre teléfonos secuestrados y falta de motivación; se peticiona la revocación y la libertad. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la conversión en prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Mediante resolución dictada con fecha 15 de julio de 2026, el Señor Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli dispuso en cuanto fuera materia de agravio: A) CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN QUE VIENE SUFRIENDO Edgar Mariano Santucho por suponerlo autor penalmente responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5 inc. c) de la Ley N° 23.737 y Ley N° 26.052.
- (arts. 157, 158 y concs. del C.P.P.); y mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2026 se rechaza la petición de nulidad realizada." "El hecho precedentemente descripto fue calificado como Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5 inc. c) de la Ley 23737." "Considero que con los elementos cargosos invocados por el sentenciante se puede sostener, con la provisoriedad de este pronunciamiento, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita (art. 157, inc. 1ro. C.P.P.) así como también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable por parte del nombrado (art. 157 inc. 3ero. C.P.P.), y habiéndose justificado la necesidad del encierro carcelario en la existencia de los denominados peligros procesales (art. 157 inc. 4to. C.P.P.) y habiéndose cumplido con el requisito del art. 308 C.P.P., se encuentran satisfechos la totalidad de los requisitos del artículo citado." "En primer lugar cabe señalar que la ley 23737 expresamente permite el inicio de investigaciones penales relacionadas con estupefacientes a través de denuncias anónimas, como es el caso de autos." "A su vez el art. 148 del C.P.P. enumera una serie de hechos, condiciones y circunstancias a partir de las cuales el magistrado "podrá" inferir la existencia de aquellos peligros procesales, enunciados como "peligros de fuga y entorpecimiento"." Hechos materiales relevantes consignados en la sentencia:
- Fecha y lugar de aprehensión: entre las 18:50 y 20:50 horas del 16 de junio de 2026, en la Plaza del Sol y la Familia, San Bernardo, Partido de la Costa.
- Objetos secuestrados: en la billetera del aprehendido un envoltorio con tres envoltorios verdes de cocaína y catorce envoltorios blancos con clorhidrato de cocaína; resultado orientativo positivo a cocaína; pesaje total 6,6 gramos. En el domicilio (Salta Nº 2058) se secuestraron recortes y teléfonos celulares.
- Valoración: la Cámara consideró que "la forma en la cual se encontraba fraccionado el material estupefaciente (14 envoltorios) sumado al lugar donde fuera aprehendió el nombrado hacen procedente la calificación mas gravosa", y estimó que existen elementos de convicción prima facie y justificación de peligros procesales que hacen necesaria la prisión preventiva.
- Votos: El Dr. Defelitto propuso y votó por rechazar el recurso; el Dr. Sotelo adhirió. El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la confirmación de la prisión preventiva.

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