LAFUENTE GRISELDA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Ejecución de resolución administrativa por indemnización derivada de incapacidad laboral por lesión en hombro derecho. El Tribunal rechazó las excepciones de cosa juzgada y de pago opuestas por la ejecutada y ordenó continuar la ejecución por $5.451.794,39 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lafuente Griselda Beatriz.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (A.R.T.).
Objeto: Ejecución de resolución administrativa que fijasó una indemnización por incapacidad parcial permanente del 2,50% por lesión en hombro derecho, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.451.794,39), más intereses conforme art. 11 ley 27.348 y costas.
Decisión: Rechazar las excepciones de cosa juzgada y pago opuestas por la ejecutada y ordenar continuar la ejecución hasta pago íntegro de la suma reclamada con intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Que las presentes actuaciones se inician con el objeto de cobrar la indemnización por incapacidad parcial permanente del 2,50% fijada por la Comisión Médica N° 31 de San Nicolás en el expediente administrativo N° 159704/25.
- Dicho trámite se originó bajo la carátula 'Divergencia en la determinación de incapacidad', respecto de la afección sufrida por la Sra. Griselda Beatriz Lafuente en su hombro derecho."
"Que, si bien la A.R.T. demandada no prestó conformidad respecto del porcentaje de incapacidad fijado ni del monto indemnizatorio determinado, lo que no permitió lograr un acuerdo de partes, se dio por concluida la instancia, homologándose lo actuado y fijándose la incapacidad de la trabajadora en el porcentual indicado, sin que la demandada apelara tal decisorio o, por lo menos, no invocó ni justificó tal circunstancia."
"Que, en tarea de resolver y habiéndose analizado el mismo, se advierte que a través de él se apeló lo decidido en el expediente administrativo N° 393369/24 por patologías en hombro izquierdo, en ambos codos y por tendinitis en muñecas y manos.
- Es decir que no coinciden las afecciones de ambas actuaciones.
- Por tanto, el acuerdo homologado y el pago efectuado en aquél no posee virtualidad jurídica para enervar la presente ejecución, ni implica la existencia de cosa juzgada en torno al presente, pues ambos obedecen a causas y obligaciones diferentes.
- Ello conlleva su rechazo."
"Rechazar las excepciones de cosa juzgada y pago opuestas por ejecutada y, en consecuencia, mandar a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma reclamada de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.451.794,395), con más intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (BNA) desde el dictado de la Disposición administrativa hasta su efectiva cancelación (art. 11 de la ley 27.348) y las costas."
- Votación y mayoría: La propuesta de la jueza preopinante Paula Capucchio fue acompañada por Hernán Brasi y César Mena; el Tribunal resolvió por unanimidad en el sentido indicado. El bloque dispositivo final confirma el rechazo de las excepciones y la orden de ejecución.
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