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INSAURRALDE SEBASTIAN ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido). El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $18.914.860,32, imponiendo costas a la demandada.

Enfermedad profesional Hipoacusia Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Ripte Indemnizacion Ley 24.557 Costas Tribunal del trabajo n?2 nota: se respeto el bloque dispositivo final como expresion de la decision mayoritaria del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastian Alejandro Insaurralde. Demandado: GALENO A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral leve inducida por ruido) derivada de tareas cumplidas en ARREBEEF S.A. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (mod. por ley 25.561); se hizo lugar a la demanda en la medida explicitada y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $18.914.860,32 en el término de diez días; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Es que, a la luz del fallo de la S.C.B.A., C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra' del 17/4/2.024, considero que -en el caso
- se encuentran presentes las condiciones procesales y de fondo para hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido. Así, en primer lugar, porque está abastecido el requisito de congruencia. En segundo lugar, la notoriedad del fenómeno inflacionario, de sus consecuencias y de su agravamiento en los últimos años, en mi opinión, abren la puerta para la consideración de la petición de la parte demandante. De acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal y el interés a la tasa pasiva digital, en base al criterio de la S.C.B.A., aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante." "La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba. En consecuencia, propongo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificado por la ley 25.561, tal como fue requerido por la parte actora, en tanto por dicha norma se interdicta la utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria." "Al importe arribado mismo debe agregarse el 20% establecido por el art. 3 de la ley 26.773 ($ 3.265.189,03). En definitiva, postulo que la demanda progrese por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 20/100 -$ 19.591.134,20.
- ... En cuanto a los intereses, habiendo quedado determinada la condena a 'valores actuales' y en atención a la extensión de la misma, no corresponde adicionar intereses hasta el presente. De aquí en adelante debe estarse a las normas aplicables al caso en atención a la liquidación de la demandada."
- Observaciones sobre el dispositivo final: El bloque dispositivo final dispone la condena por $18.914.860,32 (monto menor al propuesto en uno de los votos), pero confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 y la procedencia de la demanda. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la firmeza.

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