BRASCAR MARIANO EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamación por incapacidad laboral por hipoacusia perceptiva bilateral contra la ART. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 12 LRT (s/ley 27348) y condenó a Experta ART SA a pagar $48.426.205,19 más intereses y costas a favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Ezequiel Brascar, representado por Dr. Edgardo Luis Lazzarino.
Demandado: Experta ART SA.
Objeto: Indemnización sistémica por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico) derivada de la relación de dependencia y exposición a ambiente sonoro hostil; actualización del monto indemnizatorio y declaración de inconstitucionalidad de norma limitativa (art. 12 LRT s/ley 27348).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (s/ley 27348) y se condenó a Experta ART SA a abonarle a Brascar la suma de $48.426.205,19 dentro de diez días; en caso de incumplimiento, se aplicarán intereses conforme lo dispuesto en la parte resolutiva. Las costas quedan a cargo de la ART vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La experticia emprendida por el Dr. Albornoz (4/4/2025, impugnada el 4/8/2025 y contestada el 29/8/2025) luego de haber examinado personalmente al actor, detectó que padece hipoacusia perceptiva bilateral (7,9%) exclusivamente atribuible al trabajo, que puede superar un examen pre-ocupacional, aditando factores a ponderar: dificultad para tareas intermedia (10%: 0,79%); recalificación (ídem) y edad: 2%, por 1,58% total, con lo cual, la incapacidad por su merma auditiva asciende al 9,48% permanente y parcial de la TO. Entiendo que el galeno ha dado respuesta a las inquietudes del disconforme, y con ello, he de receptar favorablemente lo dictaminado por el médico citado, acreditado el ambiente sonoro hostil persistente que sirve de causa fuente a la afección padecida."
"Conforme las facultades de la ley 15057 y del art. 34 inc. 4° CPCC
- procederé a determinarlo con los datos proporcionados por la pericia contable (12/7/2023) que arroja $49.669,69; asimismo, el inciso 2° del art. 11 de la ley 27.348 -que sustituye el artículo 12 de la ley 24.557
- dice que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 9,48% x 65/34 x $4.056.209,46) arribamos a la suma de $40.355.170,99, con el 20% adicional art. 3° ley 26773: $48.426.205,19 importe por el cual pregono, y propongo a mis colegas, prospere la demanda."
Parte resolutiva final (dispositivo): "Declara la inconstitucionalidad del art. 12 LRT (s/ley 27348) y hace lugar a la demanda promovida por Mariano Ezequiel Brascar contra Experta ART SA, condenando a ésta a abonarle, dentro de décimo día, la suma de $$48.426.205,19; para el caso de incumplimiento, a partir de que este pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago, se aplicará la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones corrientes de descuentos comerciales a treinta días. Las costas deberán ser soportadas la ART vencida (arts. 68, PCC, 24 y 89, ley 15057 y 68, CPCC)."
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