ANGEL DIANA MARIA C/ CANILLITAS UNIDOS SAN NICOLAS S/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y, por mayoría unánime, hizo lugar a la demanda condenando a la cooperativa al pago de $30.068.799, aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diana María Angel, por intermedio del Dr. Darío Ricardo Cabrera.
Demandado: Cooperativa de Trabajo Canillitas Unidos San Nicolás Ltda., representada por su presidente Martín Salvador Gaitán y patrocinio del Dr. José Aroza.
Objeto: Indemnización por despido (despido indirecto), sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales, salarios adeudados, S.A.C., vacaciones proporcionales, incrementos de arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 L.C.T.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se rechazan los rubros exigibles con anterioridad al 29/12/2012), se hizo lugar a la demanda en los términos expresados y se condenó a la demandada al pago de PESOS TREINTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($30.068.799) dentro de diez días, con costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo, lenguaje original):
"Liminarmente debe tratarse la excepción de prescripción.
- En atención a la fecha de interposición de la demanda, a lo dispuesto por el art. 256 de la L.C.T. y a la falta de invocación, por parte del actor en su réplica, de causales de suspensión o interrupción del plazo prescriptivo, corresponde hacer lugar a la defensa en tratamiento por todos los rubros que resulten exigibles con anterioridad al 29/12/2.012.-"
"En tal quehacer, señalo que al aplicarle, de conformidad al inc. a, al capital nominal los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente, arroja como resultado la suma de $ 14.799.248.
- Asimismo al adicionar al monto de condena la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (inc b), alcanza la suma de $ 44.821.157.
- Finalmente contemplando el piso mínimo previsto por el inc. c del referido artículo, es decir, el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo, la actualización de la acreencia del trabajador alcanza la suma de $ 30.068.799.-"
"Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. c del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por su suma de $ 30.068.799.-"
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por unanimidad: la Sra. Jueza Paula Andrea Capucchio fue la preopinante; los Dres. Hernán Brasi y Nicolás Aparisi "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido." El dispositivo final del Tribunal es el que contiene la decisión mayoritaria.
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