FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDEICOMISOS Y DESARROLOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Fideicomisos y Desarrollos S.A. para ejecutar suma adeudada por tributos. El Tribunal ordenó la trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $452.100,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FIDEICOMISOS Y DESARROLLOS S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de capital reclamada en apremio provincial, monto fijado en $452.100,90, con intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro de $452.100,90 más los intereses legales; se constituyó domicilio ad litem por apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FIDEICOMISOS Y DESARROLOS S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN CON 90/100 ($452.100,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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