FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OFFSET TRAMAR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra OFFSET TRAMAR SRL reclamando pago de $3.045.416,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem; costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OFFSET TRAMAR SRL.
Objeto: Pago del capital reclamado que se eleva a Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 0/100 ($3.045.416,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OFFSET TRAMAR SRL haga íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó el domicilio ad litem de la parte demandada; difiérese regulación de honorarios para su oportunidad; se ordenó al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, OFFSET TRAMAR SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($3.045.416,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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