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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASINAC ASISTENCIA INTEGRAL EN ACCIDENTES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial fiscal contra ASINAC S.R.L. por deuda tributaria reclamada en ejecución. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($392.876,60 más intereses), imposición de costas a la vencida y constitución del domicilio ad litem por notificación válida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Asinac s.r.l. Monto $392.876 60 Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ASINAC ASISTENCIA INTEGRAL EN ACCIDENTES S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($392.876,60), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se constituyó el domicilio ad litem por haber sido debidamente notificada la parte demandada; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios; requerimiento al apoderado fiscal de pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ASINAC ASISTENCIA INTEGRAL EN ACCIDENTES S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ($392.876,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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