Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AFTHER CARD S.A.S S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio y remate contra AFTHER CARD S.A.S por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó ejecutar hasta cobrar $770.540,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal e impuso costas a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Afther card s.a.s $770.540 00 Intereses art.104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Perdida de derecho por inactividad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AFTHER CARD S.A.S. Objeto: Pago del capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA con 0/100 ($770.540,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto AFTHER CARD S.A.S haga íntegro pago del capital reclamado y aplicándose intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, AFTHER CARD S.A.S haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($770.540,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar