FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYNOSO DANIEL HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Daniel Horacio Reynoso por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar y cobrar el capital reclamado de $51.284, más intereses desde el 10/07/2018, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo el domicilio del demandado en los estrados por notificación válida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: REYNOSO, DANIEL HORACIO.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 51.284,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $51.284, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/07/2018) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original):
"Habiendo sido el demandado REYNOSO, DANIEL HORACIO intimado de pago en el domicilio de calle Armenia Nº 2380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado REYNOSO, DANIEL HORACIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 51.284,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 10/07/18
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/08/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: