FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANZANTE FAUSTO JAVIER Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.294.062,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial de los demandados por incumplimiento del apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FRANZANTE, FAUSTO JAVIER y FRANZANTE, GONZALO MANUEL.
Objeto: Ejecución de deuda cuyo capital reclamado asciende a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.294.062,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/06/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiados del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Habiendo sido los demandados FRANZANTE, FAUSTO JAVIER y FRANZANTE, GONZALO MANUEL intimados de pago en el domicilio de calle Pte. Perón Nº 2416 de San Vicente, Provincia de Buenos Aires (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados FRANZANTE, FAUSTO JAVIER y FRANZANTE, GONZALO MANUEL hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.294.062,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 10/06/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/06/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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