FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEZA LIMPIEZA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MEZA LIMPIEZA S.A. por el cobro de una deuda fiscal por $12.670.164,50. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas a la vencida, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MEZA LIMPIEZA S.A.
Objeto: Ejecución coactiva por el pago del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.670.164,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/05/26) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por encontrarse la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Habiendo sido la demandada MEZA LIMPIEZA S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Lavalle Nº 2306, Piso 4°, Dpto."409" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MEZA LIMPIEZA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.670.164,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/05/26
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/05/26, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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