FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ ERNESTO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Ernesto Jorge Pérez por deuda fiscal por $587.084,38. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y aplicó intereses desde la interposición de la demanda (21/06/24), imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PEREZ, ERNESTO JORGE.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 587.084,38) por deuda fiscal; aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/06/24).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su realización hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Habiendo sido el demandado PEREZ, ERNESTO JORGE intimado de pago en el domicilio de Avda. Córdoba Nº 966, Piso 7°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PEREZ, ERNESTO JORGE haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 587.084,38). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/06/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/06/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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