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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FABRIPAPEL SAICIFA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra FABRIPAPEL SAICIFA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar y cobrar la suma de $950.462,80 más intereses desde el 22/04/24 e imputó las costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal por apercibimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: FABRIPAPEL SAICIFA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 950.462,80), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/04/24) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del texto): "Habiendo sido la demandada FABRIPAPEL SAICIFA intimada de pago en el domicilio de calle Rodriguez Peña Nº 694, Piso 9°, Dpto.'C' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FABRIPAPEL SAICIFA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 950.462,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/04/24
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese." (Ningún voto en disidencia figura en la parte dispositiva adjunta; la resolución final aparece claramente en el bloque RESUELVO.)

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