FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUR LOGIC S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SUR LOGIC S.A. por incumplimiento de pago de una obligación por $492.029,80. El Tribunal ordenó ejecutar hasta cobrar dicho capital más intereses desde la interposición de la demanda (19/03/24) y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio en el juzgado por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SUR LOGIC S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 492.029,80) y su ejecución forzosa.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta que SUR LOGIC S.A. efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/03/24) y hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido la demandada SUR LOGIC S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Guevara Nº 89 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SUR LOGIC S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 492.029,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19/03/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: